La solicitud de ampliación se debe tramitar de manera virtual o física en el Ministerio de Trabajo entre el 10 al 17 de julio de 2020.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó normas complementarias que permitirán a las empresas ampliar su solicitud de Suspensión Perfecta de Labores (SPL), es decir -no trabajo, no pago-, hasta el 7 de octubre de 2020, sin presentar una nueva solicitud.
De esta manera lo dispone la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, publicada hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Ampliación del plazo
La solicitud de SPL regulada en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, establece que el plazo máximo para aplicar esta medida en los trabajadores no puede exceder los 30 días calendario del vencimiento de la Emergencia Sanitaria, que en un primer momento fue el 9 de julio de 2020.
Sin embargo, al extenderse la Emergencia Sanitaria, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020SA, la medida de SPL también se extendió hasta como máximo el 7 de octubre de 2020. Sin embargo, los empleadores que habían señalado un plazo máximo hasta el 9 de julio debían presentar una nueva solicitud.
Esta nueva solicitud implicaba cumplir los requisitos como no poder implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, debiendo informar a sus trabajadores de medidas alternativas como el adelanto de vacaciones, reducción de sueldos y otros.
Por ese motivo, ahora, se permite a los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores cuyo plazo coincida con el 9 de julio de 2020, ampliar la medida por única vez, mediante una solicitud en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
Asimismo, esta regla aplicará a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
Comunicación a los trabajadores
Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de SPL, deberán informar esta ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Fuente: El Peruano