Feriados y días no laborables abril y mayo 2023

Viernes 28 de abril: Día no laborable

  • Establecido por el D.S. N° 151-2022-PCM (29.12.2022) como día no laborable sujeto a compensación.
  •  Ámbito de aplicación: es de aplicación obligatoria solo para el sector público.
  • Forma de compensación: el tiempo dejado de trabajar debe ser compensado dentro de los 10 días siguientes o en la oportunidad que señale el titular de la institución.
  • Servicios indispensables: los titulares de las entidades públicas tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de servicios indispensables para la sociedad.
  • Sector privado: el acogimiento a este día no laborable y su posterior compensación, queda a lo que acuerden las partes, a falta de acuerdo decide el empleador.

Lunes 1 de mayo: feriado nacional

Oportunidad del descanso

  • El feriado señalado se celebrará en la fecha respectiva.
  • Puede suceder que, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de las partes, empleadores y trabajadores acuerden sustituir la fecha en que corresponda gozar el descanso físico de los feriados no laborables por otra.

Remuneración por el día del trabajo: pago incondicionado!!!

  • La remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.
  • Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1° de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio en cuestión deberá calcularse desde su fecha de ingreso.

Coincidencia del feriado con el descanso semanal obligatorio: pago doble!!!

  • En el caso de los trabajadores que gozan de su descanso semanal obligatorio el día lunes 1° de mayo, es decir, coincide con el día feriado por el día del trabajo, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente. Es decir, habrá el pago de un día adicional.
  • En caso que el trabajador gozara de su descanso semanal obligatorio en día distinto al lunes 1°, el feriado y el descanso semanal obligatorio se gozarán cada uno en los días que corresponda y no habrá pago adicional.

Qué pasa si se trabaja el día lunes 1 de mayo

  1. Si no coincide con el descanso semanal obligatorio:

El trabajo efectuado en el día feriado 1° de mayo sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de:

  • La remuneración correspondiente al día de descanso (feriado 1 de mayo).
  • La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.
  • Si coincide con el descanso semanal obligatorio

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de:

  • La remuneración correspondiente al día de descanso (feriado 1 de mayo).
  • La remuneración correspondiente al día de descanso (descanso semanal obligatorio).
  • La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.

Fuente:

CASTILLO Guzmán, Jorge y DEMARTINI Rivera, Fiorella

SOS LABORAL. Gaceta Jurídica. Lima, 2022. p 59