Al presumirse que sí existe un contrato pactado verbalmente.
El Poder Judicial señaló que por ley si un trabajador no tiene contrato por escrito, se le considera indeterminado, ya que se presume la existencia de un contrato pactado verbalmente.
De acuerdo con lo indicado por la institución, lo señalado se encuentra determinado en el artículo ° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Este documento establece que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
Publicado en: El Peruano