Ley de trabajadoras del hogar: jornada laboral, gratificaciones y otros avances

Norma promulgada hoy es un avance en el respeto a los derechos laborales y la no discriminación de los hombres y mujeres que trabajan en las casas.

El Gobierno promulgó este jueves la Ley 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, que establece avances en los derechos laborales de los hombres y mujeres que realizan estas actividades, como un horario establecido, contrato de trabajo, la remuneración, gratificaciones, entre otros beneficios.
Promulgada en la víspera por el presidente de la República, Martín Vizcarra, la ley tiene la finalidad de prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de los que efectúan trabajo doméstico, garantizar sus derechos fundamentales, así como reconocer su significativa contribución al desarrollo social y económico del país.

Contrato de trabajo

La norma establece que el contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de tres días hábiles de celebrado, que contiene los nombres y apellidos de empleado y empleador, entre otros datos.
Asimismo, la especificación del trabajo doméstico y del lugar de su prestación; la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato; el monto y medio de pago, así como la jornada y el horario de trabajo.

Remuneración y jornada

Además, el monto de la remuneración de la trabajadora del hogar será fijado por acuerdo de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
Asimismo, quien labore por horas o fracción de estas recibirá una remuneración proporcional a la RMV, el sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.

Además, las condiciones de trabajo tienen que garantizar la seguridad y salud, se debe entregar uniformes y equipos de protección para la prestación de la labor, así como otorgar implementos de bioseguridad y de desinfección para evitar el contagio del covid-19.

Edad y pago de remuneración

La ley señala que la edad mínima para el trabajo del hogar será de 18 años, en tanto que el pago puede hacerse de forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.
El empleador está obligado a extender una boleta de pago, que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, uno se entrega al trabajador o trabajadora y el otro a la empleadora. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.
Igualmente, las trabajadoras del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, cada una es equivalente al monto total de la remuneración mensual; tienen derecho a compensación por tiempo de servicios.

Descansos remunerados 

La norma precisa que los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada, por lo que tienen derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios. 
También se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo, que se celebra el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
«Para las personas trabajadoras del hogar que presten servicios con residencia en el domicilio de la persona empleadora, los períodos durante los cuales no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar son considerados horas de trabajo», añade.
Además, el empleador debe brindar las facilidades al trabajador del hogar para que la jornada de trabajo doméstico permita su acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda.

Extinción del vínculo laboral

La extinción del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable, por lo que puede renunciar al empleo otorgando al empleador un preaviso de 30 días calendario de anticipación. 
En cuanto a la participación de las agencias privadas de empleo doméstico, estas tienen como objetivo solo la contratación de personas trabajadoras del hogar a cambio de una retribución pagada por la persona empleadora del hogar. 
«Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar», refiere la ley.
Asimismo, prohíbe que las agencias de empleo o cualquier otro tipo de empresa realicen intermediación laboral o tercerización de servicios respecto al trabajo del hogar remunerado.

Fuente: El Peruano

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