Si el trabajador cesa, tendrá 60 días para tramitar que se mantenga.
En caso de cese del trabajador con seguro de vida ley, este podrá optar por mantenerlo, para lo cual dentro de los 60 días calendario siguientes al término de la relación laboral deberá solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el período de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), el cual se calculará sobre el monto de la última remuneración percibida.
La Ley N° 31149 modifica el D. Leg. N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
Esto en aplicación de la Ley N° 31149, promulgada por el Congreso de la República con el propósito de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador.
Directrices
Conforme a esta ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, corresponderá a la empresa de seguros suscribir un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no podrá ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable.
El seguro contratado mantendrá su vigencia de acuerdo con el plazo que establece la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro.
Además, la empresa de seguros deberá mantener las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando.
La ley modificatoria dispone también que las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza estarán constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
Estarán excluidas las gratificaciones, participaciones y compensaciones que no se abonen mensualmente.
Fuente: El Peruano