El primero va en concordancia con la reactivación del sector, en tanto que el segundo se exigirá cuando se autorice la reanudación de actividades.
En vísperas de la reanudación de los vuelos internacionales, este 5 de octubre, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó este lunes los “Lineamientos sanitarios ante el covid-19 para destinos turísticos”.
Por medio de la Resolución Ministerial N° 195-2020-Mincetur, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron los mencionados lineamientos que contribuyen al cumplimiento de las disposiciones emitidas para la reanudación de actividades en los destinos turísticos.
Los lineamientos también consideran las disposiciones del sector Salud, los protocolos sectoriales y demás normas expedidas para vigilar, prevenir y controlar el covid-19, en el proceso de reanudación de actividades de los destinos turísticos.
En los considerandos de la norma se destaca que el Perú tiene un Plan Estratégico Nacional de Turismo (Pentur) 2025, con el objetivo de consolidar al país como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social.
El canciller Mario López dijo anoche que los primeros vuelos internacionales tendrán como destino Chile, México, Colombia y Brasil, pero solo a la ciudad de Sao Paulo. Esto significa que podrán llegar turistas de esos países.
Protocolo para casinos
El Mincetur también aprobó este lunes el “Protocolo sanitario sectorial ante el covid-19 para salas de juego”, el cual será exigible cuando entre en vigencia la norma que disponga la reanudación de las actividades efectuadas por las salas de juego.
Mediante la Resolución Ministerial N° 196-2020-Mincetur, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el protocolo sanitario en mención es de aplicación complementaria al documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”.
La norma también dispone la publicación de la presente resolución ministerial y del protocolo sanitario en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
En los considerandos de la disposición legal se precisa que el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM aprobó la fase 4 de la reactivación económica en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y establece que las actividades previstas serán aprobadas progresivamente.
Por ello, la reanudación de las actividades de las salas de juego será aprobada en una norma posterior, en la medida en que no forman parte del anexo del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM.
No obstante, con la finalidad de aportar al adecuado funcionamiento de las salas de juego, una vez que se establezca la reanudación de sus actividades se está aprobando el protocolo sanitario respectivo, cuyo contenido incorpora las recomendaciones hechas por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Peruano