Modifican la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com
Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com
Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com
Mediante Decreto Legislativo N° 1521, se ha modificado la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA. De esta manera se hace mas estricta las reglas a las que deben sujetarse para su evaluación y aprobación.
Entre las condiciones añadidas tenemos :
- Se establece que no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente.
- La exposición de motivos de las normas legales para otorgar exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios deberán incorporar el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos; así como evaluar que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.
- En el articulado de la propuesta legislativa se deberá señalar los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
- En el caso que la propuesta de una exoneración, incentivo y beneficio tributario sea del Poder Ejecutivo, esta deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Vigencia: 23 de enero de 2022
Publicado en: Boletín Tributario de TMF Group