Los pagos por cohecho (delito contra la Administración Pública), en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el Impuesto a la Renta (IR).
René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
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Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
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Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
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Mediante Decreto Legislativo No. 1522, se modifico la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se incorporo la Quincuagésimo Cuarta Disposición Transitoria y Final, en donde el Poder Ejecutivo estableció que los pagos por cohecho (delito contra la Administración Pública), en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el Impuesto a la Renta (IR).
De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1522, se incorpora esta disposición a fin de explicitar que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la referida ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el IR las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.
Las normas peruanas que regulan el IR no enuncian de modo expreso la prohibición de la deducción de los pagos por cohecho y, en ese sentido, hay recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), con motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de anticorrupción suscritos por el Perú, que recomendaban tener una norma legal que lo prohíba de forma expresa.
Vigencia: 23 de enero de 2022
Publicado en: Boletín Tributario de TMF Group