El monto del subsidio a pagar a los empleadores del sector privado elegibles es determinado por la autoridad de Trabajo e incluye a los trabajadores que cuentan con una remuneración bruta mensual de hasta 2,400 soles.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reglamentó el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2021-TR , publicado hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma, de este modo, precisa la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020.
También precisa las condiciones para la presentación de la declaración jurada que permite gestionar su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud (Essalud), utilizando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
Listados de empleadores elegibles
La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite y recibe la información de las entidades públicas, acopia la información de la Planilla Electrónica y de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que se realice la determinación del listado de empleadores del sector privado, los listados de empleadores elegibles y el cálculo del subsidio.
Se excluye a las empresas comprendidas en casos de corrupción y delitos conexos y que cuenten con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los porcentajes del subsidio consideran el rango de edad, la duración del contrato de trabajo y el número de mes de cálculo de subsidio.
El monto del subsidio es calculado para el empleador elegible que haya calificado por un periodo máximo de 11 meses en el periodo comprendido entre noviembre del 2020 y septiembre del 2021.
Fuente: El Peruano