Precisan aplicación de norma sobre contratación temporal sucesiva

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN MATERIA LABORAL

Colegiado descarta que toda renovación continua de relaciones de trabajo sujetas a modalidad sea ilegal.

En la medida en que la renovación en la contratación laboral sujeta a modalidad constituye una opción que el ordenamiento jurídico peruano admite en el régimen del trabajo la actividad privada, no puede presumirse que toda renovación sucesiva de contratos sujetos a modalidad en ese régimen resulta ilegal o perjudicial a la contratación laboral a plazo indeterminado. 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 17910-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual se precisa la aplicación de la normativa laboral sobre contratación temporal sucesiva y se declara fundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de desnaturalización de contratos.

Precisiones

A criterio del supremo tribunal, el artículo 74 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que regula la contratación temporal sucesiva, llamada también contratación laboral en cadena, permite que sucesivos contratos sujetos a plazo fijo, con pleno respeto a las limitaciones sustantivas y formales, previstas por la ley, fragmenten la vida laboral de un trabajador.

Sin embargo, considera que se excluyen de esta forma de contratación aquellos contratos celebrados con fraude a la ley, que mediante sucesivas renovaciones en realidad persiguen eludir el derecho a la estabilidad laboral.

En ese sentido, la posibilidad de que determinada forma de contratación sujeta a modalidad pueda ser objeto de sucesivas renovaciones por el empleador, resulta una opción que el ordenamiento laboral peruano admite, pues de lo contrario no la habría regulado legislativamente, señala el colegiado.

Por lo tanto, concluye que no se puede presumir que toda renovación sucesiva de contratos de trabajo sujetos a modalidad sea ilegal o que persiga perjudicar la contratación a plazo indeterminado, ya que admitir tal presunción constituiría una clara violación del numeral 24) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Desnaturalización

Sobre la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, la sala suprema precisa que por el supuesto tipificado en el inciso d) del artículo 77 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el ordenamiento peruano sanciona la simulación de un acto o fraude a las normas, como puede ser el caso de no establecer la causa objetiva en los contratos sujetos a modalidad o no fundamentar con claridad y precisión esta, con la consecuente desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad.

Esto porque los empleadores se pueden valer de estas acciones para no contratar a una persona a plazo indeterminado, situación de hecho que atenta contra los derechos de los trabajadores, puntualiza el colegiado.

Prestación de servicios

En el caso materia de la casación, el supremo tribunal constata que el trabajador demandante en el proceso ordinario de desnaturalización de contratos prestó servicios en el cargo de operario de manera continua, mediante la ejecución de contratos de trabajo sujetos a modalidad por motivo de necesidad de mercado.

Además, advierte que el trabajador demandante suscribió contratos de trabajo a plazo fijo sujetos a modalidad que fueron prorrogados en diversas oportunidades.

También constata que cuatro períodos laborados más sus prórrogas fueron liquidados y que se le abonaron al trabajador demandante los correspondientes beneficios sociales.

De igual manera, el colegiado verifica que el plazo de renovación de los contratos a plazo fijo sujetos a modalidad por necesidades de mercado y sus prórrogas no excedió en su conjunto los cinco años.

A su vez, comprueba que los contratos fueron objeto de renovación integral después de haber existido incluso solución de continuidad entre uno y otro, por lo que las labores no fueron ininterrumpidas.

Colofón

Ante ello, el supremo tribunal concluye que la sala superior que conoció previamente el caso materia de la casación aplicó en forma indebida el inciso d) del artículo 77 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al no haberse demostrado la existencia de una simulación o fraude en la contratación del trabajador demandante.

Asimismo, determina que aquella sala superior no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 74 del TUO de la citada ley.

En ese contexto, el supremo tribunal por mayoría declara fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Normativa

Conforme al artículo 74 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales laborales señaladas en esta ley, podrán celebrarse contratos por periodos menores, pero que sumados no excedan los límites de plazo que la propia norma fija. No obstante, precisa que en los casos que corresponda podrán celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años. Además, en virtud del inciso d) del artículo 77 de la misma ley, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

Publicado: El Peruano

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