Retiro CTS 2024: Gobierno publica reglamento para la libre disposición de estos fondos

Medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024,

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 32027, Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la compensación por tiempo de servicios (CTS), a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2024-TR.

De acuerdo con la norma reglamentaria a efectos de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2024, libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador podrá realizar el retiro, total, parcial o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS que tiene en la entidad financiera correspondiente.

De manera alternativa, el trabajador podrá solicitar, preferentemente por canales digitales, que dicha entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

En este segundo caso, recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera efectuará la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.

Aplicación

El citado reglamento es de aplicación a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

Asimismo, a los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

También, a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos a este régimen laboral y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 

Todo ello, tomando en cuenta que se entiende por entidades financieras, a todas las instituciones que actúan como depositarias, conforme lo señala el artículo 32° del TUO del Decreto Legislativo Nº 650.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR. Conoce la norma aquí

Publicado en: El Peruano