Trabajadores: autorizan retiro de la CTS hasta diciembre próximo

El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 32027, que autoriza a los trabajadores para que dispongan libremente del 100% de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS), hasta el 31 de diciembre de este año.

El Gobierno, además, deberá aprobar el reglamento de esta norma en un plazo máximo de 10 días calendario, agrega la norma que busca mitigar los efectos de la actual crisis económica entre los trabajadores beneficiados.

Lineamientos

La CTS es un fondo de ahorro obligatorio que tiene por objetivo servir como un respaldo financiero para proteger a los trabajadores en caso de cese del empleo.

Al respecto, Cecilia Vargas, socia de Laboral de CMS Grau, considera que “la CTS es un beneficio social cuya finalidad ha sido brindar una red de seguridad financiera a los trabajadores en la etapa del desempleo, aunque ahora con su libre disponibilidad se reduce la eficacia del citado fondo de contingencia”.

Respecto a los trabajadores que pueden acceder a este beneficio, respondió que su normativa comprende a todo personal sujeto al régimen laboral común de la actividad privada que laboren al menos 4 horas diarias y siempre que cuenten con un mes de servicios; además, deberán estar formalmente registrados en la planilla de la empresa.

Detalló que la remuneración computable para calcular la CTS incluye no solo el salario básico, sino también otros ingresos regulares que perciba el trabajador en dinero o en especie y que sean de su libre disposición. “Las gratificaciones de julio y diciembre se computan a razón de un sexto de su importe”.

Precisamente, el plazo legal para el depósito de estos fondos a los trabajadores venció el 15 de mayo pasado.

“Los depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros días de los meses de mayo y noviembre de cada año a razón de tantos dozavos de remuneración computable como meses completos hayan laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes debe depositarse por treintavos”, explicó la experta y socia de Laboral de CMS Grau.

Anotó que se trata de un beneficio inembargable, salvo por alimentos y hasta el 50%.

El empleador, finalmente, tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador.

Intereses

En el tema, además, es oportuno que los trabajadores conozcan qué entidad financiera remunera mejor sus ahorros de CTS, de manera que si desean ahorrarlo puedan elegir la opción financiera más atractiva para rentabilizar estos recursos. Así, la mayor tasa de interés promedio en soles para estos depósitos se ubica en 7.50% anual que ofrece la Caja Piura, le siguen Caja Huancayo y Cencosud Scotia con una tasa promedio anual de 7% en ambos casos.

Publicado en: El Peruano