RTF N° 02398-11-2021: Fijan pauta sobre impuesto a la renta

Colegiado se pronuncia respecto del tratamiento tributario del contrato de asociación en participación.

Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta (IR) , el Tribunal Fiscal (TF) estableció un criterio jurisprudencial sobre la naturaleza de la participación del asociado en el marco de un contrato de asociación en participación.

De acuerdo con la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02398-11-2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, la participación del asociado, para los efectos del dicho tributo, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades.

De esta manera, el tribunal administrativo determinó que estará o no gravada con el IR según quien sea el asociado, de la siguiente manera: si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no estará gravado con el IR. Sin embargo, si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso estará gravado con el IR de segunda categoría.

Análisis

En la resolución, el tribunal analiza el caso de un contribuyente que en su calidad de asociado en un contrato de asociación en participación (CAP) no consideró el monto de la participación que le correspondía como renta gravada del ejercicio 2008. Al respecto, la Sunat alegó que al tratarse de renta de tercera categoría para el contribuyente la participación del asociado en el contrato debió ser reconocida y declarada en el referido ejercicio.

Así, la materia de controversia de la resolución fue determinar si la participación que recibió el contribuyente en calidad de asociado como parte de su participación en el CAP constituyó ingreso gravado con el IR, detalla el estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez Abogados en un informe jurídico en el cual se analiza la resolución del TF.

En este punto, la firma legal considera importante tomar en cuenta los antecedentes legislativos aplicables a los CAP. En primer lugar, la Ley N° 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998, que excluyó como sujetos del IR a los CAP. Por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 042-2000/Sunat, publicada el 21 de marzo del 2000, estableció cómo regularizar los pagos a cuenta, la declaración jurada, así como el tratamiento de la participación a entregar a los asociados. Según el artículo 6 de esta resolución, el asociado declarará la participación como renta de tercera categoría del IR y el asociante la deducirá como gasto o costo, según corresponda. Sobre la base de esta regulación, el tratamiento tributario que se aplicaba a los CAP era considerar a la participación del asociado como un ingreso gravado empresarial y un gasto deducible para el asociante, indica la consultora legal.

En este escenario normativo y alejándose de la práctica seguida hasta la fecha, el TF opinó que la participación obtenida por el asociado califica como un dividendo.

Fundamentos

El TF opinó que la participación obtenida por el asociado califica como un dividendo por cuatro razones. En primer lugar, dadas las características de los CAP, en los cuales el asociante actúa en nombre propio, es este a quien corresponde en exclusiva la gestión del negocio o empresa. Además, considera que la citada resolución de la Sunat no resulta aplicable al regular solo un tratamiento transitorio para los casos del ejercicio 1999. A su vez, considera que en la exposición de motivos de la ley que modificó el tratamiento tributario de los CAP se señaló que carece de sustento jurídico atribuir rentas al asociado u obligar a la asociación en participación a llevar contabilidad independiente, por lo que a los asociados no se les atribuye una renta empresarial. Por último, el TF advierte que se otorga al asociado el derecho a participar en las utilidades o resultados del negocio objeto del contrato.

Función

El Tribunal Fiscal es el órgano competente para resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias.

Publicado: El Peruano

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