Seguro Vida Ley: Los trabajadores deberán contar con este beneficio desde el inicio de su relación laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el reglamento para la contratación de este seguro.

En una decisión que marca un hito en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decidió hoy, por decreto supremo refrendado junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las normas reglamentarias del Seguro Vida Ley, a fin de que los trabajadores tengan derecho a un seguro de vida a cargo de sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral. Antes este seguro se contrataba recién a partir del cuarto año de trabajo.

Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores del sector privado, variables de su régimen laboral y modalidad contractual; así como los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N ° 728.

A partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, el seguro de vida otorga a los trabajadores con menos de cuatro años de servicios los beneficios por fallecimiento como consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originado por accidente. A partir del 1 ° de enero de 2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural. Esto sin afectar las políticas de seguridad de vida vigentes que los problemas y hubieran contratado.

Asimismo, el decreto supremo prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la política del seguro de vida, tal como se establece actualmente para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Inspección laboral

Por otro lado, el decreto supremo fortalece la labor inspectiva, ya que establece la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al MTPE, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), las empresas de seguros y cualquier otra institución o entidad , la información necesaria sobre el seguro de vida sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos personales.

Del mismo modo, se establece que el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley está a disposición del trabajador y sus familiares para cualquier consulta.

Al respecto, en un plazo no mayor de 45 días, el MTPE emitirá las normas complementarias para el funcionamiento del referido registro virtual, que operará mediante la página web del MTPE.

Fuente El Peruano

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *