Afianzan protección laboral para mujeres gestantes ante el covid-19

Tareas que impliquen riesgo a trabajadoras deberán ser clínicamente comprobadas.

Durante la emergencia sanitaria, el empleador identificará a las trabajadoras gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su hijo sean puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron este estado de excepción, para aplicar el trabajo remoto.

Así lo establece la Ley N° 31051, que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria.

Sin embargo, añade, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador tendrá que asignar a estas trabajadoras labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban.

En su defecto, deberá otorgar preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, precisa la norma.

Trascendencia

Para el laboralista Jorge Luis Acevedo, esta ley es positiva y va en la línea con la protección para las trabajadoras embarazadas que brinda la R. M. N° 448-2020-Minsa. Con este antecedente, la ley le da mucha más importancia a esa protección, enfatizó.

Ante esto, recomienda a las empresas con personal femenino evaluar con su médico ocupacional si los puestos que ocupaban las trabajadoras las exponen a un riesgo de covid-19 o a un mayor riesgo de la pandemia. Esta evaluación es central y es lo primero que se debe hacer, pues sobre la base de los resultados que se obtengan se decantarán las alternativas, indicó el también socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Al comentar la ley, el laboralista Cesar Puntriano considera que el trabajo remoto no es automático, pues el empleador debe efectuar una labor previa de identificación de la exposición al riesgo de contagio del covid-19 de las trabajadoras gestantes, o lactantes o sus menores hijos.

La norma, además, no define el término madres lactantes, por lo que se debe remitir a la Ley N° 27240 que contempla el permiso por lactancia materna hasta que el hijo tenga un año de edad, expresó el también socio del Estudio Muñiz.

En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, que debe estar certificado por el médico tratante.

El empleador, luego de conocer el pedido, asignará a la mujer gestante tareas que no arriesguen la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Reglamentación

El reglamento de la Ley N° 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que desarrolla labores que puedan poner en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, aprobado mediante el D. S. N° 009-2004-TR, deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley Nº 31051, advirtió la laboralista Elizene Vásquez de Velasco Ariza, asociada sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas. Este establece, entre otros aspectos, los parámetros que debe observar el empleador al asignar nuevas labores a la trabajadora gestante; así como las condiciones en las cuales estas deberán retornar a sus labores de origen, indicó la especialista.

La Ley N° 31051 modifica el articulo 1° de la Ley N° 28048, en cuyo texto se regula el derecho de las trabajadoras gestantes a pedir a su empleador que no se le asigne labores que pongan en peligro su salud.

Fuente: El Peruano

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