Aplicación del CDI Perú-Chile en la tributación de empresas chilenas que forman parte de consorcios en el Perú: INFORME N° 111-2020-SUNAT/7T0000

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


CONCLUSIÓN: Las rentas obtenidas por una persona jurídica residente en Chile que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en el país, por los servicios que el consorcio presta en el Perú, y que no cumple con las condiciones establecidas en el Convenio para que se constituya como un establecimiento permanente, no se encontrarán gravadas con el impuesto a la renta en el Perú, en tanto tales rentas se encuentren comprendidas en el artículo 7 del Convenio.

Dentro del ámbito de aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Perú y Chile, solo están comprendidas las personas residentes de Perú, de Chile o de ambos Estados Contratantes; siendo ello así, los consorcios sin contabilidad independiente no califican como tales, pues no son propiamente personas naturales, personas jurídicas o entidades que se consideren personas jurídicas a efectos del Impuesto a la Renta

Para efectos del presente informe el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe No. 0025-2020-EF/61.04 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos señaló que un consorcio que no lleva contabilidad independiente no constituye una persona jurídica para efectos del impuesto a la renta, siendo que las rentas generadas por los servicios que presten en el país deben atribuirse de manera directa a las personas naturales o jurídicas que la integren. En ese sentido, señala el MEF, las rentas obtenidas por una empresa residente en Chile generadas por su participación en un consorcio sin contabilidad independiente en razón de los servicios que presta en el Perú son consideradas rentas de fuente peruana, de ser el caso.

Ahora bien, según el párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, únicamente se encontrarán gravados en Perú, los beneficios empresariales obtenidos por una empresa Chilena, cuando estos (beneficios) se originen a través de un establecimiento permanente situado en Perú.

Por lo tanto, de acuerdo a lo antes señalado, los beneficios obtenidos por una empresa residente en Chile, por su participación en un consorcio sin contabilidad independiente, en razón de los servicios que presta en el Perú, y que no reúne las condiciones para constituir un establecimiento permanente conforme con las disposiciones del Convenio, sólo pueden someterse a imposición en Chile.

Informativo Tributario – TMF GROUP

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