Diez medidas fiscales para sobrellevar la crisis originada por el COVID-19 en las empresas

Juan Carlos Arana Huayta: Gerente de Cumplimiento Tributario en KPMG.

Como parte de las medidas que el Gobierno aplicará para reactivar la economía post pandemia, se encuentran las fiscales; desde esta tribuna queremos aportar diez ideas referidas al Impuesto a la Renta (IR) Empresarial y que tienen como objetivo calcular el tributo de un modo más razonable y enfrentar la posible recesión que sufrirán las empresas:

  1. Coeficiente para los pagos a cuenta: Para calcular los pagos del ejercicio, actualmente se utiliza la información del ejercicio anterior; la propuesta es utilizar la información financiera proyectada del 2020, realizando ajustes con la información real de mes a mes.
  2. Pérdidas Tributarias Retrotraídas: Es decir compensar las pérdidas tributarias con ejercicios anteriores, solicitando la devolución de los impuestos pagados, con una verificación electrónica de la Administración Tributaria; en la actualidad conviven dos sistemas con serias limitaciones donde solo es posible compensar hacia el futuro.
  3. Destrucción de mercaderías: Extender el procedimiento especial de destrucción, que solo es para bienes perecibles expendidos en autoservicios, a todo tipo de mercaderías, asimismo aceptar las destrucciones en el extranjero, con el visado del cónsul de cada embajada peruana, en compensación al acta notarial actualmente exigida por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
  4. Pagos del ITAN: Suspender el pago del ITAN, que en muchos contribuyentes queda al final del ejercicio, como un crédito tributario sujeto a devolución.
  5. Castigo de Cuentas por Cobrar: Permitir la deducción del castigo directo de incobrables por ventas locales, sin el paso previsión de la provisión y otras formalidades exigidas por la LIR; dicho procedimiento crearía un efecto neutral entre el cliente y proveedor.
  6. Compensación del Saldo a Favor del IR: Reconocer la compensación del saldo a favor del IR con cualquier otra deuda tributaria; por el momento únicamente es posible la compensación de otras deudas no señaladas expresamente por la LIR, pero pidiendo permiso a SUNAT (compensación a solicitud de parte).
  7. Deducción adicional o crédito por gastos de personal: Conceder incentivos en el cálculo del IR para aquellas empresas que no emprenderán recortes laborales, como reducción de personal o remuneraciones o que hayan pagado en el año 2020, bonos por rendimientos o permanencia.
  8. Pagos adelantados de arrendamientos: Admitir la deducción del importe pagado por adelantado por arriendos de bienes, cuyas cuotas serán gastos tributarios en ejercicios posteriores, con ello se desincentivará la recisión de contratos y pagos de penalidades.
  9. Negocios en el exterior: Autorizar la deducción de pérdidas de fuente extranjera, tomando en cuenta que ahora solo es posible integrar las rentas producidas en el exterior a la determinación del Impuesto en el Perú, pero las pérdidas extranjeras son irrecuperables.
  10. Impuestos abonados en el exterior: Posibilitar el arrastre de los impuestos abonados en el exterior que no se consuman en el ejercicio, puesto que en la normativa existe escasa claridad sobre el tratamiento tributario de dichos créditos; en tal sentido, la Administración opina que si el crédito no se puede aplicar en el año que se abonó, no es posible compensarlo en el futuro.

Creemos que la aplicación de las medidas expuestas se puede adoptar de manera temporal y contribuirán a sincerar los cálculos del IR y en algunos casos aliviarán la caja de las empresas, pensamos también que no otorgan ventajas a los contribuyentes, por el contrario, provienen de transacciones que buscan la generación de rentas gravadas, pero que con la actual legislación se convierten en sobre costos fiscales.

Publicado en: Análisis Tributario 386 – marzo 2020

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *