Empleadores de sector público y Privado Recuperarán deuda de prestaciones de EsSalud

El Poder Ejecutivo aprobó el régimen que tiene por finalidad la recuperación de las deudas no tributarias que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por concepto de reembolso de las prestaciones de EsSalud otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de estas entidades o empresas morosas, multas administrativas y baja de oficio (Refadent).

Mediante Acuerdo 6-5-Essalud-2021, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que este régimen se aplica a las entidades empleadoras a las cuales EsSalud otorgó prestaciones a sus trabajadores y/o derechohabientes.

También a las entidades empleadoras que hayan cometido infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, así como a aquellas personas naturales sobre quienes se haya declarado baja de oficio en relación con su condición de afiliado al seguro de salud.

Características

Por otro lado, la norma se aplica a las entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones a los seguros regular, salud agrario y complementario de trabajo de riesgo (SCTR).

En el caso de aquellos pasivos generados en el pago por prestaciones percibidas por afiliados declarados de baja de oficio por EsSalud, independientemente del estado en que se encuentre: cobranza precoactiva, coactiva, facilidad de pago, procesos concursales y/o liquidación, impugnadas administrativamente ante el Seguro Social y demanda contenciosa administrativa en el Poder Judicial.

Se fija que en el caso de facilidades de pago se considera como deuda de acogimiento al monto pendiente de pago de la facilidad vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente beneficio.

Coactiva

La norma prevé que en caso de las resoluciones de multas administrativas solo es materia de acogimiento aquella que se encuentra en cobranza coactiva.

Determina la deuda materia de acogimiento en cualquiera de sus formas de pago establecidas en el Refadent:

a las obligaciones por los conceptos descritos en el literal b) del artículo 4 del régimen se aplica la extinción de los intereses cualquiera sea su denominación, subsistiendo en todos los casos la deuda que corresponde al capital de la prestación.

El literal b) detalla el pago pendiente contenida en una resolución de cobranza u otras resoluciones emitidas por EsSalud más sus correspondientes intereses.

Publicado: El Peruano

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