Empresas sin ventas no harán pagos a cuenta

Contribuyentes deberán comparar ingresos netos mensuales.

Las empresas que no generen ventas entre abril y julio de este año no tendrán que efectuar los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría de esos meses.

Esto en aplicación del procedimiento especial para la suspensión y modificación de los pagos a cuenta de este tributo, aprobado mediante el D. Leg. Nº 1471, que modifica la Ley del IR (LIR), indicó el tributarista Jorge Otoya al comentar la norma modificatoria dada a causa del covid-19.

Los contribuyentes pueden, entonces, acogerse a un procedimiento especial para la suspensión y modificación de esos pagos, aplicable en función del porcentaje de variación de las ventas del período abril-julio de este año en comparación con similar lapso del 2019, a fin de poder mitigar el impacto en la economía por la cuarentena.

Para ello, deberán comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con los reportados en igual ejercicio del 2019. Si tras esta comparación se señala que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable del 2020 han disminuido en más del 30%, se suspenderá el pago a cuenta de ese mes.

No obstante, esta suspensión no eximirá al obligado de presentar la respectiva declaración jurada mensual.

Si como resultado de esa comparación se determina que los ingresos netos han disminuido hasta en un 30%, se multiplicará el importe determinado como pago a cuenta del mes según el artículo 85 de la LIR por el factor 0.5846, y el monto resultante constituirá el pago a cuenta que se efectuará por dicho mes. Pero si, por el contrario, no ha disminuido, se realizará el pago a cuenta por el importe fijado según el citado artículo.

De no haber ingresos en abril, mayo, junio o julio del 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de dicha comparación, se debe atender el mayor monto de los ingresos netos registrados en cualquiera de los meses del ejercicio.

De no haber ingresos en ningún mes del 2019, se considera el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en enero y febrero de este año. Pero, si tampoco hubiera ingresos en ningún mes del 2019 ni en enero y febrero de este año, los abonos por abril, mayo, junio y/o julio se fijan multiplicando el importe del pago a cuenta fijado en el art. 85 de la LIR por el factor 0.5846.

Planteamiento

A criterio de Otoya, se trata de una medida saludable y muy esperada por los contribuyentes porque les permitirá aliviar su caja durante los próximos meses.

Considera necesario, además, establecer un régimen de fraccionamiento especial, entre otras medidas que pondrían dinero en manos de los contribuyentes. Como por ejemplo, un plazo especial para el pago de aportes a Essalud o una excepción temporal de las retenciones de quinta categoría o eventualmente modificar las tasas del IR de quinta categoría, indicó el experto que labora como socio sénior del Estudio Muñiz.

De lo que se trata es de buscar el modo de poner más dinero en manos de los contribuyentes en esta situación, justamente para poder reactivar la economía, sentenció el tributarista.

Fuente: El Peruano

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