Fijan pauta sobre protección jurídica del derecho al trabajo

El mensaje virtual obtenido como prueba prohibida no sirve para justificar el despido.

La utilización del registro de un mensaje de correo electrónico de un trabajador obtenido con violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones para sustentar y justificar su despido resulta inconstitucional y violatorio del derecho al trabajo porque se trata de una prueba prohibida.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Expediente N° 04386-2017-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC), mediante la cual se declara fundada una demanda de amparo y se protege jurídicamente el derecho al trabajo.

Fundamento

En el caso materia de la sentencia, un trabajador fue despedido por utilizar indebidamente el equipo de cómputo y correo interno institucional para fines personales, distintos a las funciones de su puesto de trabajo, y afectar la imagen del empleador y del propio trabajador al divulgar información protegida y sensible, como es el estado de salud de un compañero de trabajo, sin contar con la autorización correspondiente.

El trabajador despedido, que interpone una demanda de amparo, refiere que con un informe específico y sus anexos se acredita que se interceptó (hackeo) su cuenta con clave personal e intransferible (confidencial), y se reprodujo un archivo desde un servidor en una oficina del empleador, sin informarle la razón por la que ello se efectuaba, ni contar con su presencia o la autorización judicial correspondiente, lo que para él vulnera su derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones.

Así, el TC advierte que el despido del trabajador tiene directa vinculación, por un lado, con la supuesta utilización indebida del correo institucional proporcionado por la entidad y, por otro, con la utilización por parte del empleador del correo electrónico cursado por el trabajador demandante como instrumento para sustentar la falta grave por la cual fue despedido.

A criterio del colegiado, se trata de medios probatorios que –conforme afirma el trabajador– habrían sido obtenidos de manera ilícita, en franca violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Al respecto, el TC considera que conforme al artículo 2, inciso 10 de la Constitución, toda persona tiene derecho a que sus comunicaciones y documentos privados sean adecuadamente protegidos, así como a que las mismas y los instrumentos que las contienen no puedan ser abiertas, incautadas, interceptadas o intervenidas sino mediante mandamiento motivado del juez y con las garantías previstas en la ley.

Aunque, ciertamente, si bien puede alegarse que la fuente o el soporte de determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a la empresa o entidad en la que un trabajador labora, esto no significa que esta pueda arrogarse en forma exclusiva y excluyente la titularidad de tales comunicaciones y documentos, precisa el máximo intérprete de la Constitución.

Porque con ello evidentemente se estaría distorsionando el esquema de los atributos de la persona, como si estos pudiesen, de alguna forma, verse enervados por mantenerse una relación de trabajo, añade.

No obstante, el TC reconoce que aun cuando es inobjetable que toda relación laboral supone para el trabajador el cumplimiento de obligaciones; y para el empleador, la facultad de organizar, fiscalizar y, desde luego, sancionar a quien incumple tales obligaciones; ello no quiere decir que el trabajador deje de ser titular de los atributos y libertades que como persona la Constitución le reconoce.

No en vano el artículo 23 de la Constitución contempla expresamente que: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, detalla el máximo intérprete de la Constitución.

Por consiguiente, y en tanto existen mecanismos mediante los cuales el trabajador puede ejercer sus derechos, para el TC resulta igual de inobjetable que la relación de trabajo debe respetar el contenido esencial de los mismos.

Por su parte, la empresa demandada refiere que no vulnera el derecho al secreto a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador demandante, pues otro trabajador que se sintió perjudicado por el comportamiento del trabajador demandante fue quien denunció los hechos.

No obstante, el TC advierte que la empresa en la carta de preaviso de despido adjunta el informe al que se refiere el trabajador demandante a fin de sustentar las faltas graves que le imputa.

Por lo tanto, el máximo intérprete de la Constitución concluye que el registro de los correos electrónicos enviados por el trabajador ha sido obtenido con violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, protegido por el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución.

En consecuencia, el TC determina que el registro del correo electrónico que sustentó y justificó el despido del trabajador demandante constituye una prueba prohibida, por lo que su utilización en el procedimiento disciplinario de despido resulta inconstitucional, violatorio del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por ende, violatorio del derecho al trabajo de la demandante.

Libertad sindical

En este caso, el TC también advierte que, conforme se desprende de un certificado de vigencia expedido por la Sunarp, el trabajador demandante integró la junta directiva del sindicato de la empresa demandada como secretario de organización, en cuya condición solicitó con tal junta ante la autoridad de trabajo una inspección por vulneración al derecho de trabajo en la modalidad de contratación, lo que generó un acta de infracción. Por consiguiente, para el colegiado el despido del trabajador responde a que este ejerció su derecho a la libertad sindical al reclamar sus derechos conjuntamente con la junta directiva del sindicato.

En consecuencia, el TC concluye que el despido del trabajador demandante deviene en nulo y violatorio de sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad sindical.

Fuente: El Peruano

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