INFORME N.° 153-2020-SUNAT/7T0000: La cesión temporal en uso del «derecho de distribución de películas cinematográficas» por parte de una empresa no domiciliada a una empresa domiciliada en Perú, se encuentra gravadas con el IGV

Conclusión: Se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio.

En el presente Informe, la SUNAT ha señalado que los servicios onerosos prestados por un sujeto no domiciliado en Perú, tales como la cesión temporal en uso de bienes muebles, estarán gravados con el IGV siempre que sean consumidos o empleados en el país. 

El inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV prevé que se entiende por bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, así como aquellos intangible incluidos como bienes muebles entre ellos: signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

Cabe indicar que el numeral 6 del artículo 886 del Código Civil señala que son muebles, los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres, marcas y otros similares. Adicionalmente, el numeral 10 del referido artículo dispone que también son muebles, los demás bienes no comprendidos en el artículo 885 (artículo que contiene la relación de los bienes considerados inmuebles), lo cual significa que califica como mueble cualquier bien que no sea considerado inmueble para el Código Civil.

Siendo así, en el supuesto dado que una empresa no domiciliada, propietaria de los derechos patrimoniales de determinadas obras audiovisuales (películas cinematográficas), celebra un contrato con una empresa domiciliada, por el cual le cede a esta última, de manera temporal, el “derecho de ejercer y explotar los derechos de distribución de tales películas en el territorio nacional, así como su reproducción y exhibición”, dicho, servicio:

  • 1.Califica como bien mueble por lo tanto se encontrará gravado con el IGV como utilización de servicios.
  • 2.El servicio esta siendo consumido o empleado en el país (el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio se da con la reproducción y exhibición en el territorio peruano).

Fuente: TMF GROUP

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