INFORME N.° 010-2021-SUNAT/7T0000

CONCLUSIÓN: Si los bienes importados por las empresas para su uso en la Amazonía, fueran usados/consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, dichas empresas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que el beneficio tributario del IGV señalado, entre otros, en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de dicha Ley, será de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía; entendiéndose que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla determinados requisitos, los cuales están relacionados con su domicilio fiscal, inscripción en registros públicos, activos fijos y producción.

Así, las empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonía que importen bienes para el consumo en dicha zona, cumpliendo todos los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía, entre ellos, tener su domicilio fiscal ubicado en la Amazonía, gozarán de la exoneración del IGV por dicha importación; no habiéndose dispuesto que para gozar de la referida exoneración sea necesario que previamente se haya producido el consumo del bien, sino más bien que este se haya importado para ser consumido en la Amazonía.

Siendo ello así, atendiendo a la primera consulta se debe señalar que, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía, las empresas que importen bienes cumpliendo todos los requisitos que el Reglamento de dicha ley establece para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes.

Asimismo, en el caso de la segunda consulta, si los bienes importados por las empresas a que se refiere el párrafo anterior fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.

Fuente: TMF GROUP

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