La no presentación de esta declaración será conducta sancionable, señala la Oficina de Control de la Magistratura.
Los magistrados de todas las instancias del territorio nacional deberán registrar y presentar sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas correspondientes al presente ejercicio 2021.
Así lo dispuso la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) mediante la Resolución Nº 001-2021-J-OCMA/PJ, suscrita por la jefa de esta entidad, Mariem de la Rosa Bedriñana.
Lineamientos
De acuerdo con dicha resolución, el magistrado deberá efectuar el registro de su declaración jurada hasta el 31 de enero, ingresando a la página web de la Ocma (http://ocma.pj.gob.pe) o a www.pj.gob.pe-sección Ocma, con la utilización de su respectivo usuario y contraseña de acceso. Por tanto, será responsable de la información consignada.
La norma señala también que la unidad de información e investigaciones especiales del órgano contralor, así como el personal que conforman los equipos de asesoramiento en el uso del sistema de declaraciones juradas de las cortes superiores de justicia del país, se encargarán de brindar atención a los magistrados mediante el uso de los medios tecnológicos y, excepcionalmente, en forma personal a los jueces supremos titulares.
En ese contexto, el documento puntualiza que la responsabilidad de la supervisión de la actualización del Módulo de Personal ERP Ocma, sobre el ingreso y cese de magistrados en cada uno de los distritos judiciales, recae en los jefes de las Odecma.
La disposición dada por la jefa de la Ocma es concordante con la Ley Nº 30161 y su reglamento aprobado mediante D. S. N° 080-2001-PCM, la cual precisa que la no presentación del obligado se encuentra tipificado como una conducta sancionable.
La Ocma, por medio de la Unidad de Información e Investigaciones Especiales, dirige el área especializada de declaraciones juradas, que es la encargada de recibir, registrar, archivar y remitir a la Contraloría General de la República las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas debidamente presentadas por los magistrados de este poder del Estado.
Paridad y meritocracia
Los criterios para la designación de juezas y jueces que integran de forma provisional la Corte Suprema atienden sus méritos y experiencia en la labor jurisdiccional que llevan a cabo. Por tanto, no afecta la meritocracia al interior de la judicatura. De esta forma, el Poder Judicial respondió las recientes observaciones a la referida decisión en la Corte Suprema.
La institución enfatiza, además, su compromiso de contribuir con cerrar la brecha histórica de la presencia de las mujeres en la judicatura, por medio de la paridad y la meritocracia. Agregó que este nombramiento se hizo de acuerdo con el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reconoce tal atribución de la presidencia del Poder Judicial.
Fuente: El Peruano