Especifican transferencia no exceptuada de tributo
La transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza, como consecuencia de su liquidación, a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, está gravada con el impuesto general a las ventas (IGV).
Esto debido a que ese tipo de transferencia no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e impuesto selectivo al consumo (ISC).
Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende del Informe N° 119-2020-Sunat/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídico-Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante el cual, al responder la consulta de un contribuyente, precisa la exclusión de dicho tipo de transferencia de los conceptos no gravados con el IGV.
Fundamento
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC, no está gravada con el IGV la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. Esto teniendo en cuenta que para efectos del IGV se entiende por tal reorganización a la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el impuesto a la renta (IR), advierte la entidad recaudadora al tomar en cuenta lo previsto en el inciso a) del numeral 7 del artículo 2 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC.
Al respecto, la Sunat sostiene que las normas que regulan el IR únicamente consideran la reorganización de sociedades o empresas contempladas en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), aunque por excepción también están comprendidas en los alcances de dichas normas tributarias las empresas individuales de responsabilidad limitada y las empresas unipersonales, señalándose expresamente el tratamiento que deben observar.
Por todo ello, para la citada superintendencia, las normas tributarias referidas a la reorganización de sociedades o empresas contenidas en los capítulos XIII de la Ley del IR y XIV de su reglamento no resultan de aplicación a aquella reorganización en la que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro.
Es así como, atendiendo a tales disposiciones legales la Sunat determina que la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC no comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro.
Además, la entidad recaudadora considera que esto se sustenta en que la reorganización de empresas que se señala en el citado inciso c es la que se encuentra regulada por la Ley del IR, la cual no contempla una reorganización en la que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro, sino que más bien se refiere únicamente a la reorganización de sociedades o empresas comprendidas en la Ley General de Sociedades.
Por lo tanto, tomando en cuenta que la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada no se realiza en el contexto de una reorganización de sociedades o empresas comprendidas en la Ley General de Sociedades, a dicha operación no le resulta aplicable la inafectación dispuesta por el mencionado inciso c, explica la Sunat.Al respecto, la administración tributaria concluye que la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC.
Pautas del Derecho Civil
Conforme al artículo 80 de Código Civil, la asociación constituye una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que mediante una actividad común persigue un fin no lucrativo.
En cuanto a su estatuto, este debe constar por escritura pública, salvo disposición
distinta de la ley y, si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica, precisa el artículo 81 del citado cuerpo legislativo.
Respecto al contenido del estatuto de una asociación, el artículo 82 del Código Civil señala que este debe expresar la denominación, duración y domicilio, así como los fines. De igual manera, debe expresar los bienes que integran el patrimonio social, la constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. También en el estatuto deben indicarse las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; los derechos y deberes de los asociados; y los requisitos para su modificación, señala el mismo artículo. Asimismo, las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes y, los demás pactos y condiciones que se establezcan, añade.
Fuente: El Peruano