Los sujetos acogidos al régimen MYPE tributario del impuesto a la renta cuyos califican como agentes de retención de rentas de 4ta cuarta categoría

INFORME No. 049-2021-SUNAT/7T0000

CONCLUSIÓN: Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que sólo cuentan con prestadores de servicios que generan rentas de cuarta categoría, califican como agentes de retención, encontrándose obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual No. 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


Para fines del Impuesto a la Renta (IR), aquellos contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT’s, constituyen agentes de retención del referido impuesto por las rentas que paguen o acrediten como honorarios u otras remuneraciones que constituyan, para su perceptor, rentas de cuarta categoría.

De otro lado, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del RMT, el Régimen MYPE Tributario (RMT) comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la LIR domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Agrega el artículo que resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del IR y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en dicho decreto legislativo, en tanto no se le opongan, como es el caso de si corresponde ser agente de retención de rentas de cuarta categoría.

En tal sentido, el sujeto acogido al RMT, cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT y sólo cuenta con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría califica, respecto de dichas rentas, como agente de retención.

Siendo ello así, dicho sujeto se encontrará obligado a presentar el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten, conforme a lo dispuesto en la normatividad antes citada.

Fuente: TMF GROUP

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