Modifican disposiciones sobre el documento que acredita la percepción tratándose del régimen de percepciones del impuesto general a las ventas aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 126-2021/SUNAT

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


Mediante la presente Resolución, se establece que el agente de percepción designado por la SUNAT, por la comercialización de combustible y venta de bienes, debe consignar en el comprobante de pago electrónico como información no necesariamente impresa la percepción efectuada cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y monto de la percepción se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago.

La SUNAT modifico las disposiciones mencionadas en el numeral 5 y 6 del articulo 7° de la RS 128-2002 “Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de agentes de percepción“ y el numeral 10.6 del artículo 10 de la RS N.º 058-2006/SUNAT a efecto de establecer que el comprobante de pago será el documento que acredite la percepción. Eliminando de esta manera la obligación de emitir comprobantes de percepción sólo en este caso.

Párrafo modificado en el Numeral 6 (Articulo 7° RS 128-2002) y 10.6 (Articulo 10° RS 058-2006):

Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin de que este acredite la percepción, en cuyo caso no corresponde la emisión del Comprobante de Percepción/Comprobante de Percepción – Venta Interna  a que se refiere el presente artículo.

Asimismo se modificaron algunas disposiciones en la Resolución de Superintendencia No. 188-2010/SUNAT sobre emisión electrónica para señalar que, cuando dicho comprobante de pago se emita de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, pueda emitirse el comprobante de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica para subsanar la omisión o corregir la información consignada.

Incorporase el inciso 1.8 en el numeral 1 del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y modificase el último párrafo de ese numeral, en los siguientes términos:

Para efectos de lo anterior, seleccionar la opción que indique que el CPE se emite para subsanar la omisión de la información sobre la percepción en el comprobante de pago electrónico o para corregir, en este, dicha información. La omisión en el ingreso o en la selección de la información indicada en este numeral, según corresponda, no permite la emisión del CPE.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2022.

Fuente: TMF GROUP

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