RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No. 127-2021-SUNAT
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René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com
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Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com
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Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com
Mediante la presente Resolución, la SUNAT ha regulado la presentación a través de SUNAT Virtual de las solicitudes vinculadas con la devolución del RERA (Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV), así como de las solicitudes de nueva nota de crédito negociable (por pérdida y vencimiento de vigencia) y nota de crédito negociable por el importe del DCTP (documentos cancelatorios – Tesoro Público) no utilizado
La SUNAT, como medida para facilitar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, reguló la presentación de diversas solicitudes mediante su sistema informático Sunat Virtual.
Así, estas operaciones de forma telemática se amplían para los trámites del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA), la emisión de las notas de crédito negociables (NCN), entre otros.
- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL RERA
Para solicitar la devolución del crédito fiscal en virtud del RERA, el solicitante podrá optar por presentar el Formulario Virtual No. 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual. Para esto, el interesado debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seguir las indicaciones del sistema y adjuntar en archivo en PDF/A la información señalada en los incisos a) y b) del numeral 7.1. del artículo 7° del Reglamento del RERA; así como cualquier otra información y/o documentación que considere pertinente.
- DE LAS SOLICITUDES DE NUEVA NCN Y DE NCN POR EL IMPORTE DEL DCTP NO UTILIZADO
En los casos en que la normativa lo permita, el pedido de una nueva NCN por pérdida o por no haber sido usada en el plazo de vigencia fijado, puede ser presentado vía el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución” vía Sunat Virtual. En este procedimiento, el usuario debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema para consignar y/o adjuntar el archivo PDF/A de ser el caso, la documentación exigida conforme a los artículos 25° y 27-A del Reglamento de NCN.
En los casos en que la normativa que regula el DCTP permita solicitar NCN por el importe que exceda la deuda tributaria cancelada con dicho documento, tal solicitud puede ser presentada mediante el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema y adjuntar el archivo en PDF/A en el que se indique, como mínimo, la numeración del DCTP y los datos del formulario o valor que contiene la deuda cancelada.
- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021.
Fuente: TMF GROUP