No se aplicará la depreciación acelerada comprendida en el decreto legislativo N° 1488 para las embarcaciones y los buques: INFORME No. 115-2020-SUNAT/7T0000

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
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Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
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Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
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CONCLUSIÓN: De acuerdo al Informe No. 124-2010-SUNAT, la expresión «edificios y construcciones” tienen como característica su fijeza y permanencia, siendo asi se puede afirmar que las “embarcaciones y lo buques”,al no reunir tales características, sino que, por el contrario, tienen como característica principal el ser medios de transporte, no se encuentran comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del DL  N° 1488.

Dentro del Decreto Legislativo N° 1488, publicado en mayo del 2020, se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, con menores plazos de depreciación para determinados bienes, a través del incremento de los porcentajes de depreciación; ello a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez, dada la coyuntura económica por efectos del COVID-19. Mediante el cual, el Articulo 3 prevé que, a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán aplicando un porcentaje anual del 20% hasta su total depreciación.

A efecto del informe, se realizó la consulta si las embarcaciones y/o buques califican como bienes inmuebles en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil, ¿se encontrarían comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el art. 3 del D. Leg. 1488?.

En efecto, indica SUNAT que para determinar si las embarcaciones y buques califican como “edificios y construcciones”, no es relevante su consideración como inmuebles bajo la normativa civil, correspondiendo más bien analizar si estos encajan en la definición consignada en el Informe 124-2010-SUNAT/2B0000; el cual indica “Para fines del Impuesto a la Renta, dentro de la expresión “edificios y construcciones” deben entenderse comprendidas las edificaciones propiamente dichas y toda construcción, obra de arquitectura o ingeniería que tienen como características su fijeza y permanencia, ésta última asociada a una vida útil relativamente extensa, similar a la que corresponde a un edificio, no se destinan para la venta en el curso normal de las operaciones de una entidad, y se utilizan en el proceso de producción o comercialización o para uso administrativo y que están sujetas a depreciación, excepto terrenos.”

Siendo así, la SUNAT  señala que toda vez que la definición en mención no abarca a todas las construcciones sino sólo aquellas que cumplan con las características de fijeza y permanencia, “se puede afirmar que, al no reunir tales características, sino que, por el contrario, tienen como característica principal el ser medios de transporte, las embarcaciones y los buques no se encuentran comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1488.”

Fuente: TMF GROUP

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