Los afiliados podrán acceder al retiro del fondo desde la publicación del reglamento operativo que publique la SBS.
Mediante la Ley Nº 31017, publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano autoriza el retiro de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con la finalidad de aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional.
La norma busca contrarrestar los efectos económicos negativos por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, con un monto máximo de retiro el equivalente a S/ 12,900 (3 UIT) y como monto mínimo S/ 4,300 (1 UIT).
Procedimiento
La entrega de los fondos se efectuará en un 50% en un plazo de 10 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora Fondos de Pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado; y, el restante 50% a los 30 días calendario del primer desembolso.
En el caso de que el afiliado tenga un fondo igual o menor a 1 UIT, el retiro será en un solo desembolso del 100%, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.
La solicitud para el retiro del dinero se presentará ante la AFP de manera remota, virtual o presencial.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo en un plazo que no excederá el 15 de mayo de 2020.
Y los afiliados que deseen acogerse podrán solicitar el retiro como máximo hasta 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por la SBS.
Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020, podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma de S/ 2,000.