Pago de indemnización laboral por despido arbitrario de acuerdo a las normas laborales es considerado como gasto deducible para el impuesto a la renta

INFORME No. 062-2020-SUNAT/7T0000:

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


CONCLUSIÓN: El pago de la indemnización laboral establecida en el artículo 34 del Ley de Productividad y Competitividad Laboral constituye gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de la tercera categoría..

La Administración Tributaria ha dispuesto mediante el presente Informe que el pago por indemnización por despido arbitrario de un trabajador, califica como gasto deducible al ser una obligación impuesta por ley al empleador como consecuencia del despido unilateral al trabajador sin expresar causa o sin demostrarla.

Ahora bien, el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) dispone que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38 de la misma LPCL, como única reparación por el daño sufrido, y que podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

Por su parte, el referido artículo 38 establece que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones, y que las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.

En tal sentido, el pago de la mencionada indemnización forma parte del cumplimiento del ordenamiento laboral al que están obligados los sujetos generadores de rentas de tercera categoría como empleadores y, por tanto, un gasto que resulta del devenir de sus actividades generadoras de dichas rentas; por lo que la referida indemnización cumple con el principio de causalidad y por ende constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.

Cabe recordar que en la mayoría de las fiscalizaciones tributarias la SUNAT, ha venido objetando la deducibilidad de este tipo de gastos, no obstante con el presente pronunciamiento se deja abierta la posibilidad de la deducibilidad de estos desembolsos, los cuales deben sujetarse a las reglas específicas que señalan las normas laborales.

Informativo Tributario – TMF GROUP

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