Aquellas organizaciones que cuenten con un modelo de prevención idóneo, podrán ser eximidas de responsabilidad en caso se cometa un delito en su beneficio.
Las personas jurídicas del país cuentan con los lineamientos que deberán seguir para adoptar los modelos de prevención en sus organizaciones empresariales de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, sus modificatorias y su reglamento.
La Superintendencia de Mercados de Valores (SMV) aprobó, mediante Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01, los ‘Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención’, como una herramienta que permitirá a las personas jurídicas eximirse de responsabilidad administrativa por la comisión de ciertos delitos detallados en la normativa.
Referencial
El estudio de abogados Echecopar explica que la norma establece las pautas que, voluntariamente y con carácter referencial, podrán seguir las personas jurídicas para el diseño, implementación y funcionamiento de sus modelos de prevención.
“Recordemos que, conforme a lo dispuesto por la ley, aquellas personas jurídicas que cuenten con un modelo de prevención idóneo podrán ser eximidas de responsabilidad en caso se cometa un delito en su beneficio”, afirma el bufete.
El estudio resalta que los lineamientos fijados por la SMV se refieren al compromiso, liderazgo y apoyo firme del órgano de gobierno de las organizaciones que se puede manifestar en la aprobación de políticas de tolerancia cero a la corrupción, como primer paso.
Así también su intervención (como participantes o ponentes) en capacitaciones; la asignación de partidas presupuestarias para la compra de equipos tecnológicos y/o materiales para asegurar el funcionamiento del modelo de prevención y la creación de incentivos para el cumplimiento del modelo, agrega.
El bufete detalla que la resolución de la SMV establece una serie de elementos mínimos que deben considerar las personas jurídicas para contar con un adecuado modelo de prevención en sus organizaciones.
Figuran la identificación, evaluación y mitigación de riesgos; las características del encargado de prevención; el procedimiento de las denuncias; la difusión y capacitación periódica; así como la evaluación y monitoreo continuo del modelo.
Responsable
Sin embargo, como una etapa previa, es importante designar a un empleado o asesor externo que se encargue de identificar los procesos y/o áreas cuya gestión, mediante el modelo de prevención, sea necesaria, así como aprobar la hoja de ruta o política de identificación y gestión de riesgos, señala.
Ahora bien, en el primer elemento mínimo, la firma legal destaca la necesidad de determinar los factores internos y externos que impactan en la identificación de riesgos: modelo de negocio, sector económico, entorno regulatorio e interacción con funcionarios (frecuencia y modalidad).
De igual manera, establecer una metodología de trabajo adecuada para el fin antes señalado, así como identificar actividades, operaciones, procesos y/o áreas con mayor exposición a riesgos, como el uso de caja chica, los regalos y atenciones, las donaciones y el pago de comisiones.
En la evaluación de riesgos, se plantea establecer metodologías que permitan el análisis de las causas de los generadores de riesgos y consecuencias de su materialización.
A la par, se plantea elaborar una base de datos o catálogo de riesgos de delitos y efectuar estimaciones cualitativas o cuantitativas sobre la magnitud de riesgos, apoyándose en conocimiento y experiencia de analistas y en las vivencias de la industria, entre otros.
En el tema de la mitigación, se debe establecer un control que se aplicará por cada riesgo priorizado, así como buscar que este se reduzca a un nivel tolerable.
Controles
La norma propone habilitar controles preventivos, de detección y correctivos, los que podrán ser financieros (prohibición uso de efectivo) o no financieros (debida diligencia). Además, evaluar la efectividad y eficacia de estos controles con las autoevaluaciones periódicas, las auditorías de cumplimiento y mejora de controles.
Para el encargado de las tareas de prevención, el bufete señala que debe contar con un conocimiento de la organización, principalmente, de los procesos críticos y/o claves, del sector económico, de los socios comerciales y partes interesadas.
Otro punto es que posea una buena formación académica, experiencia laboral y liderazgo, lo que se sumará a su solvencia moral y económica, añade.
El modelo de prevención incluirá una capacitación periódica para todo el personal de la organización y las áreas o colaboradores expuestos a riesgos, la que incluirá a los socios comerciales, si fuera el caso, como otro de los elementos mínimos, precisa el estudio de abogados.
Efectividad
La evaluación y monitoreo continuo es otro de los elementos mínimos de los lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención.
Así, se establecerá una supervisión periódica de la efectividad del modelo que incluya auditorías internas o externas y la conformación de comités de monitoreo.
Se evaluará al personal sobre el cumplimiento del modelo de prevención.
La SMV plantea, asimismo, que se adopten “mejoras derivadas del análisis de experiencias (actualización y/o incorporación de controles) y comunicación al resto de la empresa (reuniones de retroalimentación, publicaciones)”.
Percy Buendía Quijandría / Periodista / pbuendia@editoraperu.com.pe
Publicado: El Peruano