DU N° 038-2020 (14.04.2020): Establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas
- Vigencia: a partir del 15 de abril de 2020.
- De aplicación a cualquier empleador del sector privado, sin distinción alguna.
- Ante imposibilidad de trabajo remoto, se privilegia acuerdo entre las partes.
- Se establece posibilidad de licencia sin goce de haber:
- De manera excepcional.
- De aplicación automática sujeta a control estatal posterior. El MINTRA podrá dictar normas complementarias, pero no impiden la ejecución de la medida.
- Duración: hasta 30 días calendario de terminada la emergencia sanitaria (de 90 días contados desde el 13 de marzo). Se puede prorrogar plazo por decreto supremo.
- Debe ser motivada y comunicada a la AAT (con carácter de declaración jurada) en formato que dará la AAT.
- La comunicación está sujeta a verificación (en un plazo no mayor de 30 días hábiles). La AAT debe expedir resolución dentro de 7 días hábiles, si no, silencio administrativo positivo.
- De comprobarse falta de sustentación: queda sin efecto la suspensión y se abonan remuneraciones.
- Continuidad de las prestaciones de EsSalud durante período de suspensión perfecta.
- La Autoridad Inspectiva realizará acciones de fiscalización en forma remota o presencial.
- No opera la suspensión de plazos y procedimientos prevista en el artículo 28 del DU Nº 029-2020, respecto de la suspensión perfecta de labores y de las actuaciones de la inspección del trabajo.
- Respecto de los casos en que se había determinado la licencia con goce de haber compensable para los trabajadores de grupo de riesgo a los que se les podía establecer trabajo remoto obligatorio (para empresas exceptuadas de la prohibición), ahora se dispone que los empleadores pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
- Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores:
- Retiro de la CTS:
- Por el monto de una remuneración bruta por cada mes calendario de suspensión (adicional al retiro de s/. 2,400 dispuesto anteriormente).
- Se hace previa solicitud del trabajador (remota o presencial) y verificación del depositario, quien hará abono en cuenta que el trabajador indique.
- El que no tenga saldo a favor, puede pedir al empleador le pague CTS de mayo 2020 y de gratificación julio 2020, calculados hasta la fecha. El empleador debe hacer el pago en un plazo de 5 días calendario
- Para trabajadores de la micro empresa:
- Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante COVID-19.
- Solo para los que ganan hasta s/. 2,400.00
- Monto: s/. 760 por cada mes que dure la suspensión perfecta, hasta un máximo de 3 meses.
- A cargo de Essalud, quien la deposita en cuenta bancaria previa solicitud del trabajador y señalamiento de un CCI.
- Retiro de la CTS:
- Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones – solo SPP (excluidos los beneficiarios del DU N° 034-2020: sin aportes entre meses de devengue setiembre 2019 y febrero 2020):
- Para los afectados por la suspensión perfecta de labores: retiro de hasta s/. 2,000 a partir del 30 de abril.
- Para todos los afiliados: pueden retirar s/. 2,000 si no cuentan con aportes de los meses de devengue febrero o marzo 2020.
- Para todos los afiliados, cuya remuneración declarada no sea mayor de s/. 2,400: pueden retirar s/. 2,000 si cuentan con aportes de los meses de devengue febrero o marzo 2020.
- Facilidades para el empleador en cuanto pago de la CTS:
- El pago de la CTS de mayo 2020, se puede aplazar hasta noviembre 2020, con excepción de:
- Cuando la remuneración del trabajador no sea mayor de s/. 2,400.
- Cuando los trabajadores se encuentren con suspensión perfecta.
- El aplazamiento de dicho pago generara los intereses respectivos
- El pago de la CTS de mayo 2020, se puede aplazar hasta noviembre 2020, con excepción de:
- Durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la AAT se realizan vía correo electrónico u otro medio digital:
- Los administrados deben consignar en su primera comunicación a la AAT una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.
- La notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón electrónico, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida
Análisis realizado por el Dr. Jorge Castillo Guzmán