Se establece posibilidad de licencia sin goce de haber

DU N° 038-2020 (14.04.2020): Establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas

  • Vigencia: a partir del 15 de abril de 2020.
  • De aplicación a cualquier empleador del sector privado, sin distinción alguna.
  • Ante imposibilidad de trabajo remoto, se privilegia acuerdo entre las partes.
  • Se establece posibilidad de licencia sin goce de haber:
    • De manera excepcional.
    • De aplicación automática sujeta a control estatal posterior. El MINTRA podrá dictar normas complementarias, pero no impiden la ejecución de la medida.
    • Duración: hasta 30 días calendario de terminada la emergencia sanitaria (de 90 días contados desde el 13 de marzo). Se puede prorrogar plazo por decreto supremo.
    • Debe ser motivada y comunicada a la AAT (con carácter de declaración jurada) en formato que dará la AAT.
    • La comunicación está sujeta a verificación (en un plazo no mayor de 30 días hábiles). La AAT debe expedir resolución dentro de 7 días hábiles, si no, silencio administrativo positivo.
    • De comprobarse falta de sustentación: queda sin efecto la suspensión y se abonan remuneraciones.
    • Continuidad de las prestaciones de EsSalud durante período de suspensión perfecta.
    • La Autoridad Inspectiva realizará acciones de fiscalización en forma remota o presencial.
    • No opera la suspensión de plazos y procedimientos prevista en el artículo 28 del DU Nº 029-2020, respecto de la suspensión perfecta de labores y de las actuaciones de la inspección del trabajo.
  • Respecto de los casos en que se había determinado la licencia con goce de haber compensable para los trabajadores de grupo de riesgo a los que se les podía establecer trabajo remoto obligatorio (para empresas exceptuadas de la prohibición), ahora se dispone que los empleadores pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
  • Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores:
    • Retiro de la CTS:
      •  Por el monto de una remuneración bruta por cada mes calendario de suspensión (adicional al retiro de s/. 2,400 dispuesto anteriormente).
      • Se hace previa solicitud del trabajador (remota o presencial) y verificación del depositario, quien hará abono en cuenta que el trabajador indique.
      • El que no tenga saldo a favor, puede pedir al empleador le pague CTS de mayo 2020 y de gratificación julio 2020, calculados hasta la fecha. El empleador debe hacer el pago en un plazo de 5 días calendario
    • Para trabajadores de la micro empresa:
      • Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante COVID-19.
      • Solo para los que ganan hasta s/. 2,400.00
      • Monto: s/. 760 por cada mes que dure la suspensión perfecta, hasta un máximo de 3 meses.
      • A cargo de Essalud, quien la deposita en cuenta bancaria previa solicitud del trabajador y señalamiento de un CCI.
  • Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones – solo SPP (excluidos los beneficiarios del DU N° 034-2020: sin aportes entre meses de devengue setiembre 2019 y febrero 2020):
    • Para los afectados por la suspensión perfecta de labores: retiro de hasta s/. 2,000 a partir del 30 de abril.
    • Para todos los afiliados: pueden retirar s/. 2,000 si no cuentan con aportes de los meses de devengue febrero o marzo 2020.
    • Para todos los afiliados, cuya remuneración declarada no sea mayor de s/. 2,400: pueden retirar s/. 2,000 si cuentan con aportes de los meses de devengue febrero o marzo 2020.
  • Facilidades para el empleador en cuanto pago de la CTS:
    • El pago de la CTS de mayo 2020, se puede aplazar hasta noviembre 2020, con excepción de:
      • Cuando la remuneración del trabajador no sea mayor de s/. 2,400.
      • Cuando los trabajadores se encuentren con suspensión perfecta.
    • El aplazamiento de dicho pago generara los intereses respectivos
  • Durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la AAT se realizan vía correo electrónico u otro medio digital:
  • Los administrados deben consignar en su primera comunicación a la AAT una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.
  • La notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón electrónico, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida

Análisis realizado por el Dr. Jorge Castillo Guzmán

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