El empleador que brinda información falsa o defraude a la ley será sujeto de sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda, señala el MTPE.
El Gobierno precisó las reglas para la aplicación del nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores (no trabajo, no pago) regulada por el Decreto Supremo Nº 038-2020.
Se trata del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, vinculante para todos los empleadores y trabajadores del sector privado en cualquier régimen laboral, tanto a las empresas que desarrollan sus actividades durante el estado de emergencia nacional, por ejemplo las relacionadas con bienes esenciales, como a las que están imposibilitadas, entre ellas los restaurantes, turismo y similares.
Así, la aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso podrá afectar derechos fundamentales de los trabajadores, libertad sindical, mujer embarazada o trato discriminatorio; se protege especialmente a las personas con discapacidad, diagnosticadas con el covid-19; y que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Imposibilidad de su aplicación
Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.
La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades ocurre cuando se requiere la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.
También se considera que es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar, ya que la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua durante las 24 horas del día.
Asimismo, cuando por el riesgo de las actividades y la extensión del horario, pueda poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores; o cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.
Afectación económica
Las empresas también podrán optar por la suspensión perfecta de labores si han realizado actividades durante el estado de emergencia.
Para ello, la norma establece como criterio para determinar la afectación económica si la suspensión aplicará en abril, cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de los trabajadores de la planilla electrónica entre el nivel de ventas correspondiente a marzo comparado con el ratio de igual mes del año anterior, registra en marzo del 2020 un incremento mayor a 6 puntos porcentuales para micro y pequeñas empresas, y de 13 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas.
Si la medida se aplica desde mayo en adelante, se exigirá un ratio de 12 puntos para micro y pequeñas empresas, y 26 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas, tomando como referencia abril y su comparación con el mismo período del 2019.
Por otro lado, se establece que existirá también afectación económica para empleadores que apliquen la suspensión en abril si siguiendo el mismo procedimiento comparan el ratio de marzo con el año anterior, y registra en marzo del 2020 un incremento mayor a 4 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a 11 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.
Si la suspensión se aplica en mayo y en adelante, el ratio comparado de abril debe tener un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.
Menos de un año de funcionamiento
Si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, la comparación se realiza en función del ratio promedio mensual de ventas de los primeros tres meses de funcionamiento.
En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.
Fraude y multas
El empleador que brinda información falsa o defrauda a la ley adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
Y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en esta declaración, sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas.
Además, una multa entre 5 UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).
Fuente: El Peruano