INFORME N.° 151-2020-SUNAT/7T0000

CONCLUSIÓN: El tratamiento descrito en el Informe No. 057-2020-SUNAT/7T0000 no resulta aplicable sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso de modo tal que dichos bienes de la concesión cuya amortización haya iniciado en el 2020, no serán susceptibles de acogerse a los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488.

René Velásquez
Tax Manager en TMF GROUP
rene.velasquez@tmf-group.com

Lissette Valderrama
Tax Senior en TMF GROUP
lissette.valderrama@tmf-group.com

Francisca Pérez
Accounting & Tax Director en TMF GROUP
Bolivia, Chile & Perú
francisca.perez@tmf-group.com


Mediante el DL 1488 se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del IR, y se modifican los plazos de depreciación, a través del incremento de los porcentajes de esta, para determinados bienes a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dada la coyuntura económica por efectos del COVID-19. En ese orden de ideas en el Informe N.º 057-2020-SUNAT/7T0000 se señaló que: “el DL 1488 se constituye en una norma especial al establecer reglas (porcentajes de depreciación) que se diferencian de las que corresponden al régimen general u ordinario de depreciación que establece la LIR y su reglamento; reglas que se aplican respecto de determinados bienes y sectores, que tienen una finalidad específica y que son de aplicación temporal”.

Ahora bien, el régimen tributario que prevé el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones abarca no solo la deducción acelerada de la depreciación de los bienes materia de la concesión, sino también de la amortización correspondiente a los activos intangibles de duración limitada derivadas del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado. A diferencia del DL 1488 que establece un régimen especial de depreciación. La SUNAT refiere que para absolver la primera consulta referida a la posibilidad de aplicar los plazos previstos para la depreciación en el DL 1488 a la amortización de los activos intangibles de duración limitada derivadas del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado, debe determinarse si cabe que una norma que regula la deducción de la depreciación puede aplicarse también a la amortización de activos intangibles de duración limitada.

En razón a ello refiere, que al ser la depreciación y amortización conceptos diferentes y teniendo en cuenta la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario establece que en vía de interpretación no podrá extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, no cabe entender que la regulación contenida en el DL 1488 resulte aplicable a la amortización de los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso para los que resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones.

Respecto de la segunda consulta, referida a la posibilidad de deducir un porcentaje menor de depreciación anual que el consignado en el artículo 5 del DL 1488, la SUNAT concluye que los porcentajes consignados en esta última norma son topes máximos, así, en el Informe No. 057-2020-SUNAT/7T0000 se ha indicado que: “Los porcentajes de depreciación de los bienes contenidos en los artículos 5 y 8, constituyen los máximos deducibles anualmente; en ese sentido, operan como topes del monto deducible y, por ello, si producto del método de depreciación que hayan optado los contribuyentes resulte un monto mayor al importe que se genere por la aplicación de tales porcentajes, solo será deducible este último“.

Fuente: TMF GROUP

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